D E M O C R A T O P I A

Aspectos éticos y deontológicos del informe

Si volvemos a consultar nuestro diccionario de la lengua española, podemos encontrar definiciones claras para los términos «ética» y «deontología». La ética se define como la «disciplina filosófica que estudia el bien y el mal y sus relaciones con la moral y el comportamiento humano, así como el conjunto de costumbres y normas que dirigen o valoran el comportamiento humano en una comunidad». Por otro lado, la deontología se refiere a la «parte de la ética que trata de los deberes, especialmente los que rigen una actividad profesional, y el conjunto de deberes relacionados con el ejercicio de una determinada profesión».

Por lo tanto, la ética se ocupa de los principios morales que guían el comportamiento humano en general, mientras que la deontología se centra en los deberes y normas específicos que rigen una profesión en particular. En el caso de los psicólogos, el Código Deontológico del Psicólogo establece las normas y principios éticos que deben seguir al ejercer su profesión. Este código está en línea con el metacódigo de ética de la Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos (EFPA).

El informe también destaca la importancia de la responsabilidad del profesional de la psicología al elaborar informes, ya que pueden tener repercusiones jurídicas significativas. Se enfatiza que esta responsabilidad abarca tanto aspectos científicos como sociales, incluida la promoción de la imagen de la profesión.

El informe luego se centra en una serie de principios éticos que se aplican a la elaboración de informes psicológicos, según lo establecido en el Código Deontológico del Psicólogo:

  1. Deber de competencia y autonomía profesional: Se subraya la importancia de que el profesional tenga la competencia adecuada y se encuentre colegiado en el Colegio Oficial de su Comunidad Autónoma. Se enfatiza que el psicólogo no debe atribuirse titulaciones que no posee ni utilizar títulos ambiguos que puedan inducir a error.
  2. Deber de independencia y autonomía profesional: Se establece que el psicólogo debe actuar de manera independiente y autónoma, rechazando obstáculos a su independencia y procurando mantener la imparcialidad en caso de intereses contrapuestos.
  3. Deber de respeto a los derechos fundamentales de la persona: Se destaca la importancia de respetar la dignidad, la libertad y la intimidad de la persona, evitando etiquetas que puedan devaluarla y recopilando solo la información necesaria para el propósito de la evaluación o intervención.
  4. Deber de información y consentimiento informado: Se menciona la obligación de informar adecuadamente a la persona sobre los problemas, objetivos y métodos de la intervención, así como la importancia del consentimiento informado, que debe ser explícito y obtenerse antes de cualquier evaluación o investigación.
  5. Deber de secreto y confidencialidad: Se establece el deber de mantener el secreto profesional, salvo con el consentimiento expreso del cliente. Se subraya que ni el fallecimiento del cliente ni la desaparición pueden liberar al psicólogo de esta obligación.
  6. Deber de protección de los informes y otros documentos: Se señala que el psicólogo debe conservar de manera segura y confidencial todos los documentos y datos generados durante el proceso de evaluación y/o intervención, bajo su responsabilidad personal.

En resumen, este informe aborda los principios éticos que guían la elaboración de informes psicológicos, destacando la importancia de la competencia, la independencia, el respeto a los derechos fundamentales de la persona, el consentimiento informado, el secreto profesional y la protección de los documentos. Estos principios son fundamentales para garantizar una práctica ética y responsable en la psicología.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO (Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, 2010)
✔️Artículo 51: Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violación de la deontología profesional atribuirse en cualquier medio (anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc.) una titulación que no se posee, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aún sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a confusión, e igualmente favorecer la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO (Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, 2010)
✔️Artículo 4: El/la Psicólogo/a rechazará toda clase de impedimentos o trabas a su independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos y deberes que traza el presente Código.
✔️Artículo 14: El/la Psicólogo/a no prestará su nombre ni su firma a personas que ilegítimamente, sin la titulación y preparación necesarias, realizan actos de ejercicio de la Psicología, y denunciará los casos de intrusismo que lleguen a su conocimiento. Tampoco encubrirá con su titulación actividades vanas o engañosas.
✔️Artículo 15: Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el/la Psicólogo/a realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el/ la Psicólogo/a, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.
✔️Artículo 16: Los deberes y derechos de la profesión de Psicólogo/a se constituyen a partir de un principio de independencia y autonomía profesional, cualquiera que sea la posición jerárquica que en una determinada organización ocupe respecto a otros profesionales y autoridades superiores.
✔️Artículo 21: El ejercicio de la Psicología no deberá ser mezclado, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos al fundamento científico de la Psicología, cuando tal prohibición esté prevista legalmente.
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO (Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, 2010)
✔️Artículo 6: La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.
✔️Artículo 12: Especialmente en sus informes escritos, el psicólogo será sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas devaluadoras y discriminatorias, del género de normal/anormal, adaptado/inadaptado, o inteligente/deficiente.
✔️Artículo 39: En el ejercicio de su profesión, el/la Psicólogo/a mostrará un respeto escrupuloso del derecho de su cliente a la propia intimidad. Únicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de las tareas para las que ha sido requerido, y siempre con la autorización del cliente.
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO (Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, 2010)
✔️Artículo 25: Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la Psicólogo/a ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores. En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía.
✔️Artículo 34: En la investigación rehusará el/la Psicólogo/a absolutamente la producción en la persona de daños permanentes, irreversibles o innecesarios para la evitación de otros mayores. La participación en cualquier investigación deberá ser autorizada explícitamente por la/s persona/s con la/s que ésta se realiza, o bien por sus padres o tutores en el caso de menores o incapacitados.
✔️Artículo 41 : Cuando la evaluación o intervención psicológica se produce a petición del propio sujeto de quien el/la Psicólogo/a obtiene información, ésta sólo puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa del interesado y dentro de los límites de esta autorización.
✔️Artículo 42: Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por otra persona (jueces, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado), éste último o sus padres o tutores tendrán derecho a ser informados del hecho de la evaluación o intervención y del destinatario del Informe Psicológico consiguiente. El sujeto de un Informe Psicológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto o para el/la Psicólogo/a, y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras personas.
✔️Artículo 45: La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos clínicos o ilustrativos con fines didácticos o de comunicación o divulgación científica, debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se trata. En el caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo explícito.
Ley 41 /2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
✔️Artículo 4. Derecho a la información asistencial.
1.- Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda la persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención sus riesgos y sus consecuencias.

2.- La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensiva y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.

3.- El médico responsable del paciente le garantizará el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO (Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, 2010)
✔️Artículo 40: Toda la información que el/la Psicólogo/a recoge en el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en datos psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso
del cliente. El/la Psicólogo/a velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.
✔️Artículo 43: Los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u organizaciones en general, aparte de lo indicado en el artículo anterior (art. 42), estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el/ la Psicólogo/a como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados. Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en los que deban constar los diagnósticos o datos de la evaluación y que se les requieran al Psicólogo/a por otras instancias, a efectos de planificación, obtención de recursos u otros, deberán realizarse omitiendo el nombre y datos de identificación del sujeto, siempre que no sean estrictamente necesarios.
✔️Artículo 49: El fallecimiento del cliente, o su desaparición (en el caso de instituciones públicas o privadas) no libera al/la Psicólogo/a de las obligaciones del secreto profesional.
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO (Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, 2010)
✔️Artículo 46: Los registros escritos y electrónicos de datos psicológicos, entrevistas y resultados de pruebas, si son conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo la responsabilidad personal del/la Psicólogo/a en condiciones de seguridad y secreto que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos.
Ley 41 /2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
✔️Artículo 17. La conservación de la documentación clínica.
1.- Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. ( … )

2.- La documentación clínica también se conservará a efectos judiciales de conformidad con la legislación vigente. (. .. )

3.- ( … )

4.- ( … )

5.- Los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual son responsables de la gestión y de la custodia de la documentación asistencial que generen.

6.- Son de aplicación a la documentación clínica las medidas técnicas de seguridad establecidas por la legislación reguladora de la conservación de los ficheros que contienen datos de carácter personal y, en general, por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En resumen, este informe aborda los principios éticos que guían la elaboración de informes psicológicos, destacando la importancia de la competencia, la independencia, el respeto a los derechos fundamentales de la persona, el consentimiento informado, el secreto profesional y la protección de los documentos. Estos principios son fundamentales para garantizar una práctica ética y responsable en la psicología.

El valor y las repercusiones del informe psicológico

Afirmamos que los informes psicológicos deben incluir los datos de los profesionales que los han realizado, y estos informes deben llevar la firma de sus autores. Esto significa que los autores deben asumir la responsabilidad por su metodología, la información proporcionada y las conclusiones a las que han llegado. Esta práctica se basa en un hecho fundamental: nuestros informes pueden tener consecuencias significativas, tanto para las personas directamente involucradas como para aquellos que forman parte de su entorno.

A veces, podemos pensar que ciertos sectores profesionales son menos importantes que otros, dependiendo de las decisiones que se tomen en relación con ellos. Sin embargo, esta es una falacia. Por ejemplo, un informe negativo que impide a un cazador disponer de su arma puede ser tan limitante para esa persona como ser rechazado para un puesto de trabajo.

En los últimos años, las Comisiones Deontológicas de los colegios profesionales de Psicología en las Comunidades Autónomas han tomado medidas en respuesta a denuncias de la ciudadanía relacionadas con dudas sobre mala praxis o posibles consecuencias adversas. Esto no debe considerarse un riesgo, sino más bien una medida de protección de la calidad profesional.

Para concluir este capítulo, es importante que el lector, especialmente aquellos en formación, sea consciente de los siguientes aspectos:

  1. A partir de los informes, se toman decisiones de diversa índole.
  2. Estas decisiones pueden resultar en restricciones o en oportunidades. Tanto prohibir a alguien que realice una acción como asignar responsabilidades a alguien que pueda obstaculizar el funcionamiento de una unidad, servicio o departamento pueden tener un impacto significativo.
  3. Las decisiones basadas en las conclusiones de los informes tienen repercusiones sociales. En el ámbito forense, es igual de perjudicial liberar a una persona culpable que encarcelar a un inocente. En el ámbito clínico, es igual de perjudicial emitir un informe inexacto que niegue una prestación social por discapacidad que otorgarla a alguien que no la necesita.
  4. En el ámbito de la salud y la clínica, las conclusiones imprecisas que no están directamente relacionadas con la persona y sus características pueden llevar a intervenciones terapéuticas destinadas al fracaso. Esto implica una pérdida de recursos en el sector profesional y un empeoramiento o estancamiento del estado inicial del paciente al no abordar adecuadamente su problema.

Trabajar con personas puede ser gratificante, ya que colaborar para mejorar sus condiciones, superar miedos y limitaciones, alcanzar objetivos y aprovechar al máximo sus capacidades es una fuente de satisfacción personal y profesional. Sin embargo, debemos recordar siempre que todo gran poder conlleva una gran responsabilidad. Esto resalta la importancia de actuar con integridad y ética en todas nuestras interacciones profesionales.

Referencias

  • Moreno Rosset and Ramírez Uclés (2019) Evaluación psicológica : proceso, técnicas y aplicaciones en áreas y contextos. Madrid: Sanz y Torres.

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