D E M O C R A T O P I A

ÉTICA EN EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN

Wadeley y Blasco (1995). […] debe quedar claro que las normas éticas y los códigos deontológicos de una profesión están establecidos desde dentro de la misma, y que intentan delimitar lo correcto y lo incorrecto de las acciones que se llevan a cabo en el ejercicio de esa profesión. Sin embargo, no son leyes y, por lo tanto, no sólo no tienen el valor jurídico de éstas, sino que pueden entrar en contradicción con ellas en determinados casos. En consecuencia, debemos ser conscientes de cuándo estamos rigiendo nuestra actividad por criterios éticos generales, cuándo lo hacemos en base a un código deontológico y cuándo lo hacemos en base a criterios legales.

Cualquier investigación debe considerar la relación entre los riesgos que conlleva para los participantes el formar parte del estudio (p. ej., tiempo personal dedicado, estrés mental o emocional) y los potenciales beneficios (p. ej., obtener un dinero extra, conocimientos, mejorar la condición humana, etc.). Los códigos éticos únicamente son elementos de referencia, pueden existir dilemas que no tienen una única solución. En cualquier caso la investigación se desarrolle siempre guiada y acotada por dichas normas.

La historia de la protección de los derechos de los participantes en la investigación arranca en 1947 con el Código de Nüremberg. Este es el documento más importante en la historia de la ética en investigación médica y ha servido de base a todos los códigos posteriores como la Declaración de Helsinki (1964, cuya última versión está fechada en 2013) y a los distintos códigos éticos de la Organización Mundial de la Salud y de las Naciones Unidas.

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Si nos centramos en la investigación en Psicología, sociedades como la British Psychological Society (BPS) y la American Psychological Association (APA) han acordado las directrices sobre los aspectos éticos relacionados con la investigación en esta área de conocimiento. Por ejemplo, la BPS en su Ethical Principles for Conducting Research with Human Participants de 1992 introdujo el término «participante» para reemplazar al de «sujeto», y la noción de «investigar con» los participantes en lugar de «investigar en» los participantes.

Distintos reglamentos sobre la Ética en Psicología

  • Ethical Principles of Psychologists and Code of Conduct de la American Psychological Association (APA) de 2017. Concretamente, la Sección 8 se centra en Investigación y Publicación. Toda la información relacionada con la oficina de Ética del APA (códigos, libros de casos, información adicional, etc.) se encuentra disponible en la dirección http://www.apa.org/ethics/
  • Metacode of Ethics de la European Federation of Psychologists Asssociation (EFPA) de 2005. Se puede consultar en la página web http://ethics.efpa.eu/metaand-model-code/meta-code/
  • Code de Ethic and Conduct de la British Psychological Society (BPS) fechado en marzo de Puede consultarse su página web https://www.bps.org.uk/news-and-policy/bps-code-ethics-and-conduct
  • El Código Deontológico del Psicólogo del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de 2015 disponible en http://www.cop.es/pdf/CodigoDeontologicodelPsicologo-vigente.
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    .
  • Reglamento del Comité de Ética de la Investigación de la UNED de 2018, publicado en el Anexo I del Boletín Interno de Coordinación Informativa (BICI) del 7 de mayo de 2018. Puede consultar toda la información relativa al Comité de Ética, sus áreas de competencia, miembros que lo componen y su reglamento en la página http://www.uned.es.
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Los principios generales del Código ético de la APA son una guía para los psicólogos, e inculcan los ideales éticos más elevados de la profesión. No representan obligaciones, por lo que no constituyen la base para imponer sanciones, pero sí son el ideal de excelencia a alcanzar por todo psicólogo.

Principios generales del Código ético de la APA

  1. Beneficencia y no maleficencia. El psicólogo se esforzará por beneficiar a aquellos con quienes trabaja y tendrá cuidado de no hacer daño.
    • El psicólogo buscará salvaguardar el bienestar y los derechos de aquellos con quienes interactúa profesionalmente y de otras personas afectadas, como también el de los animales de investigación.
    • Cuando se produzcan conflictos entre las obligaciones o intereses del psicólogo, este intentará resolverlos de manera responsable.
    • Debido a que los juicios y acciones científicas y profesionales del psicólogo pueden afectar a la vida de los demás, ha de estar alerta y protegerse de factores personales, financieros, sociales, organizativos o políticos que le puedan llevar a hacer mal uso de su influencia.
    • El psicólogo se esforzará por ser consciente del posible efecto que puede provocar en las personas con quienes trabaja.
  2. Fidelidad y responsabilidad. El psicólogo establecerá relaciones de confianza con aquellos con quienes trabaja.
    • Debe ser consciente de sus responsabilidades profesionales y científicas con la sociedad y comunidades específicas en las que trabaja.
    • Respetará los estándares profesionales de conducta, aclarará sus funciones y obligaciones profesionales, aceptará la responsabilidad de un comportamiento adecuado y tratará de manejar los conflictos de intereses que podrían conducir a explotación o daño.
    • El psicólogo consultará, se dirigirá a o colaborará con otros profesionales e instituciones en lo necesario para servir mejor a los intereses de aquellos con quienes trabaja.
    • Además, se preocupará del cumplimiento ético de la conducta científica y profesional de sus colegas.
  3. Integridad. El psicólogo buscará promover la precisión, la honestidad y la veracidad en la ciencia, la enseñanza y la práctica de la Psicología.
    • El psicólogo no robará, ni engañará ni se involucrará en fraudes, subterfugios o tergiversación intencional de los hechos.
    • Se esforzará por cumplir sus promesas y evitará asumir compromisos imprudentes o poco claros.
    • En situaciones en las que el engaño puede estar éticamente justificado para maximizar los beneficios y minimizar el daño, el psicólogo tendrá la obligación de considerar la necesidad, las posibles consecuencias y la responsabilidad de corregir cualquier pérdida de confianza u otros efectos dañinos que surjan del uso de dichas técnicas.
  4. Justicia. El psicólogo reconocerá que la imparcialidad y la justicia dan derecho a todas las personas a acceder y beneficiarse de las contribuciones de la Psicología, así como a la misma calidad en los procesos, procedimientos y servicios que llevará a cabo.
    • Ejercerá un juicio razonable y tomará precauciones para asegurarse de que sus posibles sesgos, los límites de su competencia y las limitaciones de su experiencia no conduzcan ni le permitan condonar prácticas injustas.
  5. Respeto por los derechos de las personas y su dignidad. El psicólogo respetará la dignidad y el valor de todas las personas y sus derechos a la privacidad, la confidencialidad y la autodeterminación.
    • Será consciente de que pueden ser necesarias salvaguardas especiales para proteger los derechos y el bienestar de las personas o comunidades cuyas vulnerabilidades les impidan la toma de decisiones autónomas.
    • El psicólogo conocerá y respetará las diferencias culturales, individuales y de roles, incluidas las basadas en la edad, el género, la identidad de género, la raza, el origen étnico, la cultura, la nacionalidad, la religión, la orientación sexual, la discapacidad, el idioma y el nivel socioeconómico, y considerará estos factores a la hora de trabajar con miembros de tales grupos. El psicólogo intentará eliminar en su trabajo sesgos asociados a esos factores y no participará a sabiendas ni tolerará actividades de otros basadas en tales prejuicios.
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El Código ético de la APA tiene como objetivo brindar estándares éticos o normas de conducta profesional que sirven de orientación a los psicólogos, quienes las aplican a las actividades que forman parte de sus funciones científicas, educativas o profesionales. Las áreas que cubren estas normas incluyen, entre otras: Psicología clínica, asesoramiento y práctica escolar de la psicología, investigación, docencia, la supervisión, el servicio público, el desarrollo de políticas, la intervención social, el desarrollo de instrumentos de evaluación, la realización de evaluaciones, el asesoramiento educativo, la consultoría organizacional, las actividades forenses, el diseño y evaluación de programas, y su administración.

Los estándares éticos del Código ético de la APA establecen normas de conducta u obligaciones exigibles como psicólogos, por lo que, en este caso y a diferencia de lo que ocurría con los principios generales de este mismo Código ético de la APA, sí constituyen la base para imponer sanciones en caso de incumplimiento. La mayoría de los estándares éticos se escriben en términos generales, con el fin de que puedan ser aplicados en los diferentes roles del psicólogo. Existen estándares éticos para 10 secciones distintas, pero únicamente expondremos algunas de las normas reflejadas en la sección 8, es decir, las relativas a la Investigación y la Publicación.

Tal como señala Meltzoff (2000), hay dos aspectos relevantes en torno a los estándares éticos para la investigación y la publicación:

  • Los relacionados con la manera en que se trata a los seres vivos, animales o humanos, que participan en la investigación, antes, durante y después de su participación.
  • Los relacionados con la honestidad científica de la investigación y con la forma en la que se presenta el trabajo realizado.

Investigación con personas

La Psicología es la ciencia que estudia la conducta de los individuos y sus procesos mentales, incluyendo sus mecanismos internos y las influencias que producen en su entorno físico y/o social, por lo que la mayoría de las investigaciones en esta área versan sobre alguna de las tres dimensiones del ser humano: cognitiva, afectiva y/o conductual. Cualquier investigación realizada con personas debe guiarse por consideraciones, normas o estándares éticos determinados.

Consentimiento informado para la investigación

En toda investigación es necesario informar a los participantes de las características del estudio, siendo imprescindible obtener su aceptación expresa de forma individualizada para participar en la misma. Este documento donde se facilita la información relativa a la investigación y que el participante debe firmar es lo que se conoce como consentimiento informado. En una investigación de carácter general debemos informar al participante sobre:

  1. El propósito de la investigación, la duración esperada y los procedimientos.
  2. Su derecho a negarse a participar y a retirarse de la investigación una vez que la participación haya comenzado.
  3. Las consecuencias previsibles de rechazar participar en la investigación o retirarse de esta.
  4. Los factores que seguramente pueden influir en su disposición a participar, como son los riesgos potenciales, la incomodidad o los efectos adversos.
  5. Cualquier beneficio futuro que tenga la investigación.
  6. Los límites de confidencialidad.
  7. Los incentivos para la participación (si los hubiera).
  8. Con quién contactar para preguntar cualquier duda que le surja sobre la investigación y sus derechos como participante, brindando así la oportunidad para que pregunte y pueda recibir respuestas.

Si se trata de una investigación en la que se va a poner a prueba un nuevo tratamiento, la información que debe contener el consentimiento informado versará sobre:

  1. La naturaleza experimental del tratamiento.
  2. Los servicios que estarán, o no estarán, disponibles para los grupos de tratamiento y de control, según corresponda.
  3. Los medios por los que se realizará la asignación de los participantes a los grupos de tratamiento y de control.
  4. Las alternativas de tratamiento disponibles si una persona no desea participar en la investigación o desea retirarse una vez que el estudio ha comenzado.
  5. La compensación o los costes económicos de la participación.

Cuando los participantes son menores de edad, el consentimiento debe obtenerse por parte de sus representantes legales, pero incluso consiguiéndose dicho consentimiento por parte de padres o tutores, por razones obvias, no se debe someter a los menores a gran tensión. Lo mismo sucede con los adultos legalmente incapacitados, con quienes debemos tener especial cuidado. Tanto si los participantes son menores de edad como si padecen algún tipo de discapacidad de comprensión es conveniente solicitar también su consentimiento informado de manera directa, y no solo a sus representantes legales, puesto que esta doble garantía es un aval a la labor del investigador. Un punto relevante en la investigación está relacionado con la privacidad, la confidencialidad y el anonimato de los participantes, tres conceptos diferentes pero relacionados y, a su vez, vinculados con la importancia de la protección de datos actualmente legislada.

La privacidad se relaciona con el ámbito de la vida personal del individuo (englobaría sus datos de identificación como nombre, dirección, teléfono…, pero también todo lo referido a sus creencias, opiniones o intereses), es ese espacio reservado, privado, que la persona tiene derecho a proteger de cualquier intromisión. El participante de cualquier estudio tiene derecho a que se garantice su privacidad. El investigador debe preservar el anonimato de los participantes, es decir, debe garantizar que su identidad no se revelará nunca al publicarse los resultados del estudio. El anonimato puede garantizarse siempre que no se registren los datos identificativos del participante (p. ej., cuando respondemos a una encuesta en la calle en la que solo contestamos a las cuestiones que nos plantean, sin necesidad de facilitar nuestro nombre, dirección, etc.).

La confidencialidad consiste en asegurar al participante la preservación de la información privada que nos ha facilitado en la investigación (datos identificativos y la relativa a diálogos, opiniones, …). Se trata de una característica relacionada tanto con la práctica psicológica (con la parte clínica o aplicada) como con la investigación y la publicación de resultados. En toda investigación, la información privada registrada
solo será accesible para el investigador y nunca podrá ser información pública, es decir, existe el compromiso de confidencialidad por el que el investigador se compromete a mantener en la esfera de la privacidad la información facilitada por los participantes. El investigador es el responsable de la custodia de esta información privada, para lo que seguirá la ley de protección de datos vigente.

Consentimiento informado para grabar voces e imágenes en investigación

Hay investigaciones que emplean la grabación de audio y/o vídeo donde las personas observadas no son conscientes de su participación en el estudio. En estos casos, no se infringiría ningún principio ético si en la observación llevada a cabo cada persona es solo una fuente de datos recogidos en la vía pública (p. ej., cuando se observan si es más frecuente que se paren ante un escaparate, frente a un determinado juguete, más niños o más niñas), es decir, cuando grabamos en un lugar público sin violar el derecho a la intimidad. Si la investigación consiste únicamente en observaciones naturales realizadas en lugares públicos y se anticipa que la grabación no se usará de una manera que pueda causar problemas personales, de identificación o daño, no es necesario conseguir el consentimiento informado por parte de las personas que han sido grabadas.

Engaño en la investigación

El engaño viola el principio de consentimiento informado, pero se considera una estrategia de investigación necesaria en ciertas áreas de la Psicología. Es decir, según los estándares, el psicólogo no debe realizar un estudio que involucre engaño a menos que haya determinado que el uso de técnicas engañosas está justificado por el valor científico, educativo o aplicado del estudio, y que no se puede alcanzar por otros procedimientos alternativos. Cierto tipo de engaño es bastante inocuo, como por ejemplo hacer creer al participante que va a realizar una prueba de lectura y luego preguntarle por las palabras que recuerda, es decir, no decirle que realmente se trata de una tarea de memoria para evitar que, de esta forma, utilice estrategias mnésicas de forma consciente, lo cual es un procedimiento que no entraña ningún peligro. Sin embargo, los estándares éticos de la APA hacen referencia expresa a que el psicólogo no debe engañar a los posibles participantes sobre una investigación en la que se espera se produzca dolor físico o angustia emocional grave, para evitar situaciones como las producidas en el famoso experimento de Milgram (1963).

Entrevista de salida (debriefing)

El investigador debe eliminar los efectos negativos, a corto y largo plazo, derivados de los procedimientos de la investigación psicológica y debe facilitar a los participantes la forma de contactar con él cuando sientan tensión o algún otro tipo de perjuicio derivado de la participación en el estudio. La entrevista de salida es imprescindible cuando se ha empleado el engaño o cuando la conducta del participante puede ser vista como «reprobable» o negativa, sea moral (p. ej., experimento de Milgram) o cognitivamente (p. ej., haber obtenido, de manera real o no, resultados de rendimiento bajo).

Investigación con animales

En Psicología también es habitual el estudio del comportamiento animal, tanto como tema de estudio en sí mismo (cognición animal, Etología), como para establecer medios de comparación entre especies (Psicología Comparada), así como para avanzar en el conocimiento de la propia área (p. ej., Condicionamiento clásico de Pávlov), o las investigaciones sobre condicionamiento operante o instrumental de Skinner con palomas y ratas). La investigación con animales siempre ha dado lugar a un intenso debate sobre si es necesario o no experimentar con ellos. La inmensa mayoría de los fármacos que utilizamos, las distintas sustancias que se introducen en el ambiente, la evolución de diversas enfermedades o incluso cómo responden los organismos a los trasplantes se estudian primero en animales de experimentación. Para evitar situaciones que podríamos considerar de maltrato, el investigador que hace uso de participantes animales en una investigación tiene la obligación ética de adquirir, cuidar, usar y deshacerse de los animales conforme a las leyes reglamentaciones existentes, además de seguir los principios profesionales.

Algunos de los estándares éticos sobre el uso de animales de investigación abordan cuestiones como:

  • Los psicólogos capacitados en métodos de investigación y con experiencia en el cuidado de animales de laboratorio deben supervisar todos los procedimientos que involucran a los animales y serán los responsables de garantizar su comodidad, salud y trato adecuado.
  • Los psicólogos se asegurarán de que todas las personas bajo su supervisión, que utilizan animales, hayan recibido instrucción, en la medida apropiada para su función, sobre métodos de investigación y sobre el cuidado, mantenimiento y manejo de las especies que se utilizan.
  • Los psicólogos se esforzarán en minimizar el malestar, la infección, la enfermedad y el dolor de los animales.
  • Los psicólogos únicamente utilizarán un procedimiento que someta a los animales a dolor, estrés o privación cuando no haya otro procedimiento alternativo disponible y el objetivo se justifique por su potencial valor científico, educativo o aplicado.
  • Los psicólogos realizarán procedimientos quirúrgicos bajo anestesia apropiada y seguirán las técnicas pertinentes para evitar infecciones y minimizar el dolor durante y después de la cirugía.
  • Cuando sea necesario que la vida de un animal termine, los psicólogos procederán rápidamente, esforzándose en minimizar el dolor y de acuerdo con los procedimientos aceptados.
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Referencias

  • Quintanilla Cobián, Laura. Fundamentos De Investigación En Psicología. 2ª Ed. [adaptada a 7ª Ed. Normas APA]. ed. Madrid: Universidad Nacional De Educación a Distancia, 2020. Print. Grado (UNED) ; 6201104.
  • INFORME SOBRE USOS DE ANIMALES EN EXPERIMENTACIÓN Y OTROS FINES CIENTÍFICOS,INCLUYENDO LA DOCENCIA EN 2019.
  • DECLARACION DE HELSINKI DE LA ASOCIACION MÉDICA MUNDIAL. Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos.
  • CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PSICÓLOGOS.

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